Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

III.3.2.

III.3.2.La Sentencia, en el Fundamento que se comenta, hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R, que sostiene que no es posible iniciar un proceso penal contra los jueces de garantías entre tanto su Resolución no hubiere sido revisada por el Tribunal Constitucional; Sentencias que en la ratio decidendi señalan:

"(…) ninguna autoridad ni el Ministerio Público y menos la Policía Nacional están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial; con mayor razón, si se tiene en cuenta que la actuación de los tribunales de garantías, debe ser revisada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional; por tanto, cualquier actitud de amedrentamiento o amenaza que se asuma contra los órganos de control constitucional y de garantías por parte de terceras personas o autoridades resulta inadmisible e impertinente.  Por tanto ningún Juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, recordando que los Jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes".