Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

con la debida fundamentación

Consecuentemente, correspondía que el Tribunal Constitucional, con la debida fundamentación, determinara si se cumplían los requisitos señalados por la jurisprudencia para examinar la interpretación de la legalidad ordinaria y, si correspondía, analizar la interpretación dada por el juzgador para establecer su conformidad o no con la Constitución Política del Estado; empero, en la SC 0124/2010-R, simplemente se señala que "El Juez de Partido Primero en lo Civil que conocía la causa de forma lacónica y sin fundamento fehaciente, dictó Auto de 15 de abril de 2005, el mismo que afectaba directamente a las pretensiones de los accionantes, donde señala el Juez que al no existir sentencia condenatoria en el proceso penal y habiéndose declarado extinguida la acción penal; y en consecuencia declarado inexistente el delito, no existe efectos civiles dentro del proceso (…)".