Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

"Por haber declarado extinta la acción penal (…)";

Conforme se aprecia, con dichas afirmaciones, el Tribunal Constitucional invadió la esfera de la jurisdicción ordinaria, concretamente de la penal, pues no se limitó a constatar la ausencia de valoración, sino que valoró la misma, estableciendo que la dilación del proceso era atribuible a los imputados, lo que efectivamente no le correspondía, pues esa labor debieron efectuarla los vocales demandados, basándose en las omisiones detectadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, tampoco correspondía que en el segundo punto de la parte resolutiva de la SC 0124/2010-R se disponga la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura, "Por haber declarado extinta la acción penal (…)"; pues esa decisión no puede constituirse, de ninguna manera en el acto ilegal por el que se otorgó protección, sino la lesión al debido proceso por no haber valorado los antecedentes.  Un entendimiento contrario implicaría inmiscuirse directamente en la atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios que basados en la sana crítica deben asumir la decisión correspondiente, respetando los derechos y garantías de las partes dentro de un proceso.