Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

II.3.

II.3.   El Juez Primero de Partido en lo Civil, por Auto de 15 de abril de 2005 dispuso que al haberse declarado extinguida la acción penal, como lógica consecuencia se estaría estableciendo la inexistencia de responsabilidad civil, criterio que se enmarcaría en el art. 327 del CPP, por lo que no existiendo sentencia condenatoria alguna y habiéndose declarado extinguida la acción penal y por tanto, inexistente el delito, no existen efectos civiles dentro del proceso (fs. 1643 vta.).