Sentencia: 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0124/2010-R

Fecha: 28-May-2010

III.1.  Sobre la facultad de valoración de la prueba

El Tribunal Constitucional, a partir de la SC 0577/2002-R, de 20 de mayo, estableció que "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (Criterio que fue reiterado en las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, entre otras).