SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas

Ahora bien, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

En este sentido, no cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso; sin embargo, de aquello, se encuentra evidenciado que a la accionante se le coarto el derecho de utilizar esta vía, justamente por una serie de excusas y demoras que de ninguna manera significan justificación legal alguna, simplemente los funcionarios judiciales y subalternos, deben encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento cabal de los plazos y procedimientos reconocidos por el Código de Procedimiento Penal, además otras normas, y en la presente problemática concretamente, buscar la aplicación correcta del art. 251 del CPP; máxime, tratándose de temas relacionados a la libertad de la persona y que se encuentra protegida por el art. 22 de la CPE; además, la Secretaria abogada ahora demandada, tenía la obligación de remitir los actuados procesales pertinentes al Juez de alzada dentro de las veinticuatro horas, sin pretexto alguno; y considerando que la Secretaria es subalterna del Juez, está autoridad debe velar porque se cumpla la ley y los plazos establecidos y las funciones de sus subalternos; en este sentido, si bien la presente acción debe denegarse en contra de la Secretaria demandada al no ser directa responsable de la detención preventiva del accionante; sin embargo, no le excluye de una posible responsabilidad disciplinaria y penal conforme establece el art. 135 del CPP.