SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

facultan a la Policía a aprehender

Por su parte la SC 0870/2005-R de 29 de julio, entre otras cosas, se refiere a la procedencia de la aprehensión de la Policía, estableciendo en su precedente obligatorio que: “La aprehensión es también una medida cautelar de carácter personal y constituye una privación de libertad del imputado, de corta duración, que tiene por objeto poner a éste a disposición de la autoridad prevista por ley, así se establece de la previsión de los arts. 226, 227 y 229 del CPP, que establecen las formas legales de aprehensión, de las cuales, los preceptos del art. 227 del CPP, facultan a la Policía a aprehender a toda persona en los casos siguientes: a) cuando haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida” (las negrillas nos pertenecen).