SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.

Previamente de ingresar al fondo de la problemática a ser analizada, señalar que el art. 23.III, de la CPE, indica que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley” y el parágrafo IV de la misma norma expresa que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá  resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.