SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.4. Análisis del caso
De los antecedentes que informan el proceso se evidencia que la recurrente, ahora aprehendida por el Policía de Seguridad de la Importadora Crespo, inmediatamente de que se dio a la fuga de la casa de cambio donde pretendió atracar; una vez detenida, en el día fue puesta a disposición de la Fiscal de Materia, Susana Villca Mayda, quien emitió el requerimiento fiscal de 20 de septiembre de 2007, disponiendo la aprehensión de la accionante, -si bien- el mandamiento de aprehensión citado, no se enmarca en los requisitos y formalidades que le exige la norma, entre estas una debida fundamentación (art. 73 CPP), no es menos cierto, que la Fiscal de Materia debió obviar el requerimiento de aprehensión, justamente la sospechosa ahora accionante, fue aprehendida en flagrancia, al constatar que existía un policía en la casa de cambio, se dio a la fuga, siendo interceptada inmediatamente en cercanías del lugar donde fue identificada, consiguientemente, la Fiscal demandada no cometió ninguna irregularidad o ilegalidad, por que como -se dijo- efectivos de la Policía Nacional e inclusive una persona particular, se encuentran facultados para aprehender a una persona únicamente en casos de flagrancia, sin la existencia previa de orden fiscal o judicial alguna, como sucedió en el presente caso, consiguientemente, sólo en casos de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión y detención previstas por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, por lo que en los demás casos, se debe cumplir el procedimiento, que para el efecto establece la norma adjetiva penal; situación que también fue debida y correctamente evaluada entre otras cosas por el Juez ahora demandado, al momento de rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad de aprehensión y fundamentación alegada por la accionante.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte