SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 63 a 69 vta., Daniela Alejandra Terrazas Calderón manifiesta que, desde el inicio de la investigación, fue sometida a una ilegal privación de libertad, toda vez que la Fiscal, dispuso su aprehensión con un simple requerimiento fiscal de cuatro líneas, remitiéndose a actuados del cuaderno de investigaciones obtenidos en forma ilegal e ilícita por defecto procesal absoluto, sin realizar ninguna fundamentación, en violación del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sin cumplir los requisitos de forma y contenido exigidos por el ordenamiento jurídico, toda vez que no debió dictar un decreto sino una resolución describiendo los hechos, citando las pruebas y estableciendo los supuestos riesgos procesales, además de exponer su criterio sobre el valor que le dio a cada una de las mismas para luego contrastarlas y valorarlas dictando finalmente resolución.

Arguye que, al considerar que esa orden de aprehensión es ilegal y arbitraria, reclamó las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y la FELCC, ante el Juez cautelar recurrido, denunciando la existencia de defecto procesal absoluto en su aprehensión y pidiendo la exclusión probatoria y nulidad de los actuados realizados en las investigaciones por defecto procesal ante la vulneración de derechos y garantías. Empero, el Juez recurrido rechazó sus denuncias indicando la inexistencia de deficiencias en el procedimiento y que la Resolución de aprehensión estaría fundamentada; asimismo, rechazó la exclusión probatoria y en el fondo de la audiencia dispuso su detención preventiva en el penal de mujeres. 

Indica que, contra esas decisiones, planteó recurso de apelación el 24 de septiembre de 2007 a horas 16:30, pero hasta la fecha no fue remitido al superior en grado no obstante haber transcurrido más de diez días, en vulneración del plazo establecido por el segundo párrafo del art. 251 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y de la celeridad procesal a que se refiere el art. 116.X de la CPEabrg, ignorando que este recurso por naturaleza es sumario, pronto y efectivo al existir detención. Por otra parte, solicitó copias legalizadas de todo lo obrado tanto en el cuaderno de investigaciones como del cuaderno de control jurisdiccional, siendo negada su petición por el actual Fiscal también recurrido, Luis Gonzalo Yépez Portugal y por el Juez cautelar correcurrido, aduciendo la pérdida del cuaderno de investigaciones y que las actas no hubieran sido elaboradas por la Secretaria del Juzgado cautelar, también recurrida, lo que hizo imposible la presentación de su parte de los actuados procesales mencionados.