SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.9.

II.9. Por oficio de 5 de octubre de 2007, el Juez recurrido, remitió antecedentes en obrados originales, al superior en grado (fs. 265). En la misma fecha, la auxiliar del juzgado informó al Juez cautelar, que no le recibieron el expediente en la auxiliatura de las Salas Penales porque la encargada le indicó que la remisión debía ser por cuerda separada; es decir, la Resolución 382/07 en fotocopias legalizadas y la Resolución 383/07 en obrados originales, siendo ese el motivo por el que no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 101).