Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.9.
II.9. Por oficio de 5 de octubre de 2007, el Juez recurrido, remitió antecedentes en obrados originales, al superior en grado (fs. 265). En la misma fecha, la auxiliar del juzgado informó al Juez cautelar, que no le recibieron el expediente en la auxiliatura de las Salas Penales porque la encargada le indicó que la remisión debía ser por cuerda separada; es decir, la Resolución 382/07 en fotocopias legalizadas y la Resolución 383/07 en obrados originales, siendo ese el motivo por el que no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional (fs. 101).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte