Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.7.
III.7. Con referencia a las copias legalizadas, aclarar que el ámbito de protección de la acción de libertad, no alcanza a este reclamo, correspondiendo a otra vía extraordinaria que no se encuentra en el ámbito de protección del derecho a la libertad, en todo caso, se inclina más al derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, razón por la cual, este Tribunal no puede entrar al análisis del asunto.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte