Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.2.
II.2. En mérito al informe anterior, en la misma fecha (20 de septiembre de 2007), la Fiscal de Materia, dispuso la aprehensión de la actora de conformidad al art. 226 del CPP, disponiendo que el asignado al caso realice las labores investigativas correspondientes (fs. 5 vta.). El 20 de septiembre de 2007, la Fiscal recurrida emitió mandamiento de aprehensión, ejecutado el 21 de ese mes y año, por el Investigador asignado al caso, hoy también recurrido (fs. 6 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte