Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.8.
II.8. En cuanto al codemandado, Luis Gonzalo Yepez Portugal, Fiscal de Materia adscrito a la FELCC; la accionante no ha demostrado de modo alguno la presunta ilegalidad que hubiese cometido y que se encuentre relacionado directamente con la restricción de la libertad que alega; asimismo, se constata que el Investigador asignado al caso, también codemandado, Blas Cusiquispe Choque, se avocó a cumplir sus labores y atribuciones que la ley le otorga, encontrándose a cargo de toda actuación dispuesta por el Fiscal que dirige la investigación conforme establece el art. 74 del CPP, situación que amerita denegar la tutela con relación a éstos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte