Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.6.
III.6.Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la accionante, el 24 de septiembre de 2007, planteó ante el Juez demandado, recurso de apelación contra las Resoluciones de control jurisdiccional; y mediante Auto de 25 del mismo mes y año, el Juez concedió la apelación incidental planteada por defectos absolutos y de detención preventiva, disponiendo se remitan obrados originales al superior en grado; sin embargo, desde la fecha de interposición de la apelación referida y la fecha de remisión de antecedentes en grado de apelación por parte del Juez y la Secretaria, ya transcurrieron diez días sin que el Juez de alzada conozca el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de terminología utilizada
- III.3. Del contexto normativo constitucional inherente a la problemática planteada.
- inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública
- facultan a la Policía a aprehender
- III.4. Análisis del caso
- celeridad
- con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- III.6.
- deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- III.7.
- II.8.
- POR TANTO
- 1. REVOCAR en parte