SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2010-R

Fecha: 03-May-2010

procedente

La Resolución 24/2007 de 6 de octubre y Auto Complementario de la misma fecha, cursantes de fs. 271 a 273, pronunciados por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso con relación a los Fiscales de Materia y al Juez cautelar; e improcedente respecto al Investigador de la causa, disponiendo que: 1) El primer día hábil se eleven las apelaciones incidentales y de medidas cautelares al superior en grado, eximiéndose a los recurridos de los daños; 2) La libertad de la recurrente será compulsada por el tribunal ad quem, en base a los siguientes fundamentos:

b)  Las apelaciones contra las Resoluciones 382/2007 y 383/2007 de 21 de septiembre, deben ser compulsadas por el superior en grado, no siendo justificación que por la decisión de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba se tenga que sobrepasar el plazo expreso señalado por ley, que ordena remitir obrados en las veinticuatro horas y aunque las actas conllevan cinco horas y constituyan un trabajo arduo, la actuaría abogada recurrida tiene la obligación de cumplir con la responsabilidad en los plazos señalados por ley.

c)  Con relación a la solicitud de fotocopias legalizadas, el Juez correcurrido, dispuso que se esté al auto de concesión de apelación, dejando sin posibilidad a la recurrente de proceder a la defensa técnica, ya que la apelación concedida no le permite obtener las certificaciones solicitadas, a lo que se suma que la apelación incidental fue elevada al superior en grado, vulnerándose el derecho de la recurrente al debido proceso.