SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
equilibrio
Empero, así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados, y en el caso nuestro, al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO