SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.3.

II.3.  Resolución que al ser apelada por el querellante, la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 397/07 de 30 de mayo de 2007 (fs. 69 a 70 vta.), revocó la misma, y dispuso la detención preventiva de Cresencio Manuel Esteban Moscoso y que se expida el mandamiento respectivo por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; argumentando que la Jueza cautelar incurrió en contradicción, puesto que en los fundamentos se refiere a que existen suficientes indicios y probabilidad de la autoría; empero, en el por tanto, dispone medidas sustitutivas; por otra parte, es un hecho en que existen muertos y varios heridos de gravedad, como también víctimas múltiples que están siendo sometidas a un tratamiento médico, en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, señala que no se ha dado cumplimiento a la condición impuesta por la Jueza de la causa, para gozar de la detención domiciliaria, pues no existe garantía de los fiadores, el contrato de alquiler tiene fecha posterior a la imputación, y la verificación no lleva firma del responsable, y el hecho de que su actividad laboral es realizar viajes al exterior, es latente el peligro de fuga, en relación a la obstaculización del informe técnico se tiene que actuó con impericia y no tiene licencia revalidada como exige la norma interna, y que en definitiva no se hizo una correcta valoración de los hechos y de la prueba, puesto que el peligro de fuga y de obstaculización no fueron desvirtuados.