SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.3.
II.3. Resolución que al ser apelada por el querellante, la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 397/07 de 30 de mayo de 2007 (fs. 69 a 70 vta.), revocó la misma, y dispuso la detención preventiva de Cresencio Manuel Esteban Moscoso y que se expida el mandamiento respectivo por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; argumentando que la Jueza cautelar incurrió en contradicción, puesto que en los fundamentos se refiere a que existen suficientes indicios y probabilidad de la autoría; empero, en el por tanto, dispone medidas sustitutivas; por otra parte, es un hecho en que existen muertos y varios heridos de gravedad, como también víctimas múltiples que están siendo sometidas a un tratamiento médico, en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, señala que no se ha dado cumplimiento a la condición impuesta por la Jueza de la causa, para gozar de la detención domiciliaria, pues no existe garantía de los fiadores, el contrato de alquiler tiene fecha posterior a la imputación, y la verificación no lleva firma del responsable, y el hecho de que su actividad laboral es realizar viajes al exterior, es latente el peligro de fuga, en relación a la obstaculización del informe técnico se tiene que actuó con impericia y no tiene licencia revalidada como exige la norma interna, y que en definitiva no se hizo una correcta valoración de los hechos y de la prueba, puesto que el peligro de fuga y de obstaculización no fueron desvirtuados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO