SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.6.

II.6.  A más de dos meses después del Auto de Vista que revocó la medida sustitutiva, en agosto (no consta el día), el recurrente pidió cesación a la detención preventiva que fue rechazada mediante Resolución 207/2007 de 17 de agosto, Resolución que no fue apelada, y nuevamente solicitó al Juzgado Cuarto de Instrucción que se encontraba en suplencia legal -del Tercero donde se tramitaba la causa- empero, ya no la cesación, sino la modificación de la medida cautelar, la cual fue deferida mediante Resolución 219/2007 de 29 de agosto, en la que se dispuso “modificar la extrema medida” y “establecer que se cumpla con el art. 240 del CPP, en su primera parte, o sea la detención domiciliaria” (fs. 93 a 96). Resolución que fue objeto de apelación, y no se tiene datos del resultado. No obstante, de fs. 98 a 100, cursa el informe del Director del recinto Penitenciario dirigido al Juez de la causa, señalando que no es posible brindar dos escoltas permanentes.