SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.6.
II.6. A más de dos meses después del Auto de Vista que revocó la medida sustitutiva, en agosto (no consta el día), el recurrente pidió cesación a la detención preventiva que fue rechazada mediante Resolución 207/2007 de 17 de agosto, Resolución que no fue apelada, y nuevamente solicitó al Juzgado Cuarto de Instrucción que se encontraba en suplencia legal -del Tercero donde se tramitaba la causa- empero, ya no la cesación, sino la modificación de la medida cautelar, la cual fue deferida mediante Resolución 219/2007 de 29 de agosto, en la que se dispuso “modificar la extrema medida” y “establecer que se cumpla con el art. 240 del CPP, en su primera parte, o sea la detención domiciliaria” (fs. 93 a 96). Resolución que fue objeto de apelación, y no se tiene datos del resultado. No obstante, de fs. 98 a 100, cursa el informe del Director del recinto Penitenciario dirigido al Juez de la causa, señalando que no es posible brindar dos escoltas permanentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO