SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

ordenar la tutela

Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III cuando en lo pertinente señala: “… la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.

Cabe señalar que en las SSCC 007/2010-R y 11/2010-R se empezó a utilizar éstos términos, no obstante a fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, en la SC 78/2010-R, se estableció la terminología precedente, la cual en virtud a lo previsto por los arts. 4 y 44 de la LTC, es de carácter vinculante para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como también para este Tribunal.