SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 32
El accionante mediante esta acción tutelar impugna la Resolución 397/07 de 30 de mayo de 2007, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante, en fecha posterior, de manera voluntaria después de más de dos meses en agosto del mismo año (fs. 94), pidió cesación a la detención preventiva que fue rechazada mediante Resolución 207/2007 de 17 de agosto, no habiendo apelado dicha Resolución judicial; posteriormente, nuevamente solicitó la modificación de la medida cautelar, la cual fue deferida mediante Resolución 219/2007 de 29 de agosto, en la que se dispuso “modificar la extrema medida” y “establecer que se cumpla con el art. 240 del CPP en su primera parte, o sea la detención domiciliaria”. Resolución que fue objeto de apelación por parte del querellante (y si bien no se tienen datos del curso de la misma, esa situación no puede pasar inadvertida). Finalmente, el 1 de octubre de ese año, otra vez solicita la modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia mediante decreto de 2 del mismo mes y año, para el 8 de octubre de 2007 (fs. 103 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO