SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.2

II.2.  En el mismo día, 26 de abril de 2007, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 128/2007, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando que: “…habiéndose dado cumplimiento a los arts. 233 numerales 1 y 2 en el segundo caso relacionado con el art. 234 en su numeral 1 por cuanto el imputado es de nacionalidad Chilena no se conoce su domicilio, no se conoce su familia, ni su fuente de trabajo, aunque el era transportista en el servicio de Transporte Internacional Interbus, y a los fines de augurar la investigación en aplicación del art. 235 ter del Código Penal, se considera necesario la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), y se dispuso: i) La detención domiciliaria en el Hospital Agramont hasta su total curación; entretanto, deberá establecer un domicilio real en la ciudad y deberá hacerlo conocer al Juzgado de manera inmediata; ii) El arraigo; y,  iii) La fianza personal de dos personas solventes de la ciudad para que cubran los gastos de captura en caso de fuga (fs. 3 a 8). También consta que en el mismo día, (fs. 12), se expidió mandamiento de libertad y de arraigo (fs. 13).