SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.2
II.2. En el mismo día, 26 de abril de 2007, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 128/2007, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando que: “…habiéndose dado cumplimiento a los arts. 233 numerales 1 y 2 en el segundo caso relacionado con el art. 234 en su numeral 1 por cuanto el imputado es de nacionalidad Chilena no se conoce su domicilio, no se conoce su familia, ni su fuente de trabajo, aunque el era transportista en el servicio de Transporte Internacional Interbus, y a los fines de augurar la investigación en aplicación del art. 235 ter del Código Penal, se considera necesario la aplicación del art. 240 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), y se dispuso: i) La detención domiciliaria en el Hospital Agramont hasta su total curación; entretanto, deberá establecer un domicilio real en la ciudad y deberá hacerlo conocer al Juzgado de manera inmediata; ii) El arraigo; y, iii) La fianza personal de dos personas solventes de la ciudad para que cubran los gastos de captura en caso de fuga (fs. 3 a 8). También consta que en el mismo día, (fs. 12), se expidió mandamiento de libertad y de arraigo (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO