SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

II.4.

II.4.  En fotocopias simples consta: la verificación del domicilio de Cresencio Manuel Esteban Moscoso, sin pie de firma de ningún funcionario, indicando la ubicación del inmueble en calle Topater 1034, zona Alto San Pedro de propiedad de María Ventura de Rodríguez (fs. 14); empero, a fs. 31, cursa contrato de alquiler en otra dirección, Av. 8 número 138 de la Zona Estrellas de Belén, donde el propietario sería Modesto Aruquipa Saca, quien también lo garantiza (fs. 37). Asimismo, cursa acta de garantía de presentación de dos garantes a favor del representado del recurrente (fs. 15 y 17) y acta de verificación de sus domicilios (fs. 20 a 24), como también el talón de control de ingreso de documentos en Migración (fs. 25), y memorial dirigido a la Jueza cautelar haciendo constar el cumplimiento de requisitos, todo del 30 de abril de 2007 (fs. 26). Finalmente, el 10 de mayo de 2007, la Jueza cautelar al determinar que se cumplió lo exigido, ordenó a la Secretaria del Juzgado que se constituya al Hospital y luego al domicilio señalado para que se cumpla la detención domiciliaria, constando a fs. 39 que dicha orden se cumplió el 14 del mismo mes y año, verificando que habita en el domicilio de Modesto Aruquipa Saca, ubicado en la mencionada dirección.