SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.4.
II.4. En fotocopias simples consta: la verificación del domicilio de Cresencio Manuel Esteban Moscoso, sin pie de firma de ningún funcionario, indicando la ubicación del inmueble en calle Topater 1034, zona Alto San Pedro de propiedad de María Ventura de Rodríguez (fs. 14); empero, a fs. 31, cursa contrato de alquiler en otra dirección, Av. 8 número 138 de la Zona Estrellas de Belén, donde el propietario sería Modesto Aruquipa Saca, quien también lo garantiza (fs. 37). Asimismo, cursa acta de garantía de presentación de dos garantes a favor del representado del recurrente (fs. 15 y 17) y acta de verificación de sus domicilios (fs. 20 a 24), como también el talón de control de ingreso de documentos en Migración (fs. 25), y memorial dirigido a la Jueza cautelar haciendo constar el cumplimiento de requisitos, todo del 30 de abril de 2007 (fs. 26). Finalmente, el 10 de mayo de 2007, la Jueza cautelar al determinar que se cumplió lo exigido, ordenó a la Secretaria del Juzgado que se constituya al Hospital y luego al domicilio señalado para que se cumpla la detención domiciliaria, constando a fs. 39 que dicha orden se cumplió el 14 del mismo mes y año, verificando que habita en el domicilio de Modesto Aruquipa Saca, ubicado en la mencionada dirección.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO