SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2007 (fs. 74 a 82), el recurrente, manifiesta que a consecuencia de un accidente de tránsito, suscitado el 25 de abril de 2007, cuyo autor resultaría ser su representado, se producido el deceso de Carlos Alberto Olaechea Toro y casi de veinte personas heridas; realizadas las investigaciones se le imputo formalmente el 26 de abril de 2007, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, tipificado por el art. 261 del Código Penal (CP); y posteriormente, fue conocido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien pronunció la Resolución 128/2007 de 26 de abril, por la que se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva de su representado, contra dicha determinación el querellante Carlos Miguel Olaechea Muñoz interpuso recurso de apelación incidental, remitiéndose la apelación al superior en grado. Habiendo sido radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la misma mediante Resolución 397/07 de 30 de mayo de 2007, revocó la resolución del inferior y ordenó su detención preventiva, habiéndose librado mandamiento de detención el 31 de mayo de 2007, a raíz de lo cual indica que se halla sometido a una detención indebida, debido a que los Vocales ahora demandados de manera errada señalaron que arribaron a dicha decisión porque se trata de un hecho grave y existen víctimas múltiples, siendo que esa situación no está prevista en los arts. 234, 235 y 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre lo cual señala que inclusive existe jurisprudencia, como también que por el solo hecho de ser extranjero y trabajar en un medio de transporte refieren que exista peligro de fuga, o riesgo procesal, en definitiva señala que no existió una debida fundamentación y que no se valoró la prueba ofrecida de su parte en la audiencia, que demuestra que cumplió las medidas impuestas por el Juez inferior, ni se tomó en cuenta que el apelante no aportó prueba en alzada, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 124 última parte, 370 inc. 5) y 236 inc. 3) del CPP.