SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

improcedente

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 54/2007 de 4 de octubre, declarando improcedente el “recurso”. Como fundamento señalan que: 1) Al tratarse de un ciudadano extranjero abocado al transporte, al no tener familia, residencia y trabajo fijo en el país incrementa el peligro de fuga por lo que la Resolución 397/07 hizo un análisis correcto; 2) No es evidente que a la Resolución pronunciada por los Vocales recurridos le falte fundamentación, ya que contiene las razones del porque un Juez o Tribunal tomó la decisión, en base al análisis que efectuaron para llegar a las convicciones descritas en las consideraciones y las razones que revocaron la Resolución del a quo habiéndose cumplido con el art. 124 del CPP, además que la revocatoria a la decisión del Juez cautelar de haber otorgado medidas sustitutivas a la detención preventiva, puesto que fue apelada dentro del término de ley; 3) El registro domiciliario presentado por el representado del recurrente como el documento privado de alquiler, debería ser refrendado por el recibo fiscal, también se establece que a momento de la realización de la audiencia no existía el contrato de alquiler y la ubicación del inmueble verificado es diferente al domicilio del documento de alquiler, incluso los nombres del propietario son diferentes, causas que motivaron la revocatoria de la medida sustitutiva; y, 4) En fecha posterior al Auto de Vista impugnado, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, aceptó la modificación de la medida cautelar de la detención preventiva a favor del representado del demandante, disponiendo la detención domiciliaria, Resolución que fue objeto de apelación, que actualmente está en trámite ante la misma Sala Penal Primera; además las medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas aún de oficio si existiera nuevos elementos de convicción conforme previene el art. 250 del CPP, por lo que el demandante no habría demostrado positivamente que se hubiesen violado los derechos de su representado a la locomoción y libertad, toda vez que se encontraría detenido emergente de la revocatoria a la medida cautelar.