SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
SC 26/2010-R de 13 de abril
Por su parte, la SC 26/2010-R de 13 de abril, estableció que: “…de conformidad a lo previsto por el art. 54 inc.1) del CPP le compete controlar la investigación; por ende, es al mencionado Juez a quién le corresponde analizar los argumentos fácticos y jurídicos, como también valorar la prueba aportada por las partes, a objeto de determinar conforme a derecho la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal, y precisamente dicha autoridad jurisdiccional -a momento del análisis de la acción tutelar- ya ha fijado fecha y hora para la consideración de las supuestas ilegalidades en la aprehensión del imputado hoy accionante; y toda vez que está bajo control jurisdiccional, será esa la autoridad que determine su libertad, si es que corresponde; motivo por el cual no es posible conceder la tutela solicitada, por cuanto la presente acción, no es la vía idónea para revisar y valorar las actuaciones de dichos funcionarios, mucho menos para ordenar la libertad del recurrente”, luego añadió: “…de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela”.
En el mismo sentido la SC 0969/2005-R de 18 de agosto, que a su vez citó a las SSCC 1933/2004-R, 799/2004-R, y 865/2003-R, luego de citar los arts. 54 inc. 1), 279, 289 y 298 in fine del CPP, refiriéndose al juez cautelar concluyó que: “…toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
Asimismo, cabe señalar que las Sentencias Constitucionales emitidas por este Tribunal con la intervención de los suscritos magistrados de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4 y 44 de la LTC, son de obligatorio cumplimiento en calidad de precedentes para casos análogos, dado su carácter vinculante. En cuanto a las Sentencias Constitucionales o citas jurisprudenciales de gestiones anteriores efectuadas en la presente Resolución, al no ser contrarias en lo pertinente, al actual orden constitucional, de conformidad a lo establecido por el art. 4.II de la Ley 003, son también aplicables y por ende vinculantes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO