Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Fecha: 03-May-2010
II.1.
II.1. A consecuencia de un accidente de tránsito suscitado el 25 de abril de 2007, cuyo autor resulto ser el representado del recurrente, se produjo el deceso de Carlos Alberto Olaechea Toro y casi veinte personas heridas; realizadas las investigaciones, el 26 del mismo mes y año se imputo formalmente al representado del demandante Cresencio Manuel Esteban Moscoso, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito tipificado por el art. 261 del CP, y que fue conocido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 1 a 2 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- Fragmento 18
- III.3.Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- modulación
- corresponde ingresar al análisis de fondo
- c)
- habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad
- Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías.
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- SC 26/2010-R de 13 de abril
- Fragmento 32
- estando en curso su tercera solicitud a objeto de que se reconsidere su situación jurídica relacionada a su libertad física,
- POR TANTO