SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2010-R

Fecha: 03-May-2010

Fragmento 18

         La acción de libertad prevista como garantía constitucional por el art. 125 de la CPE en actual vigencia -y art. 18 en la CPEabrg-, tiene naturaleza no subsidiaria; es decir, no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad.