Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
a)
a) El Juez recurrido, envió oficios en tres oportunidades al juzgado de origen para que expida el mandamiento de condena y sin contar con dicho mandamiento, que es un requisito previo e inexcusable conforme a la jurisprudencia constitucional, concedió a la condenada el beneficio de la redención cuando había salido en libertad con medidas cautelares, computando un tiempo de detención que estaba cumpliendo por otra causa, tal como lo registra el certificado expedido por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes adjunto en audiencia, por lo que el juez y los vocales recurridos vulneraron el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR