SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se demanda de amparo constitucional a Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera, respectivamente, de la Corte Superior; y, Abraham A. Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo se deje sin efecto todo lo actuado por el juez recurrido, que abrió competencia y ejerció ilegítimamente el control jurisdiccional, ordenándole la devolución de los antecedentes ante el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, para que repare la omisión y libre mandamiento de condena contra María Ilse Patricia Rodríguez Suárez de Aguirre, a fin de que ésta cumpla la sentencia impuesta, por la cual no se computa ni un solo día de ejecución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR