Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.16.
II.16. La certificación presentada el 21 de julio de 2006, por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, expresa que en el expediente personal de la sentenciada no cursa ningún mandamiento de detención preventiva o de condena dentro del caso en cuestión, aclarando que la misma estuvo recluida por otra causa (fs. 108).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR