Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.4.
II.4. El 28 de noviembre de 2005, la secretaria abogada del despacho del recurrido certificó que el proceso penal se encuentra radicado mediante sorteo desde el 20 de mayo de 2004 y que se ofició al juez de origen para que remita el mandamiento de condena el 15 de noviembre de 2005, sin tener respuesta hasta la fecha del certificado, aclarando que actualmente la condenada no está detenida en virtud de la “SC 1424/2004 de 6 de septiembre”, que ordenó su libertad dentro de otro proceso, estando pendiente el cumplimiento de condena en el juicio seguido por la recurrente en su contra (fs. 53).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR