SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica por parte de las autoridades judiciales recurridas, por cuanto el Juez Cuarto de Ejecución Penal, sin recibir el mandamiento de condena y por tanto sin competencia, radicó la causa y a pesar de que reclamó esa anomalía a través de un incidente de nulidad, lo rechazó y concedió la redención de la pena a la sentenciada; por su parte, los vocales recurridos confirmaron el rechazo del incidente de nulidad. Consiguientemente, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR