Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.2.
II.2. El certificado de permanencia y conducta de 13 de febrero de 2006, acredita que la condenada tuvo una permanencia de dos años, cuatro meses y doce días, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en mérito a mandamiento y órdenes de detención preventiva emitidos en otros casos, constando que el 30 de abril de 2001, se tomó nota de un mandamiento de comparendo dentro del proceso seguido por la recurrente en su contra (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR