Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.14.
II.14. Ante la solicitud de la sentenciada, de dejar sin efecto el Auto de 5 de mayo de 2006, que disponía se expida mandamiento de condena, la Jueza de Instrucción, solicito al Juez recurrido y a la Directora del Centro de Orientación Femenina informen si María Ilse Patricia Rodriguez Suarez, se encontraba recluida cumpliendo la pena impuesta por la sentencia emitida por dicho juzgado, el tiempo de permanencia en dicho centro, así como su situación jurídica en ese momento. (fs. 106).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR