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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R

    Fecha: 04-May-2010

    II.15.

    II.15. El 19 de julio de 2006, el Juez recurrido informó que la penada ya se hallaba detenida en ese Centro por otros procesos y que se tomó nota del mandamiento de comparendo emitido en el caso en cuestión; referente al tiempo de su reclusión, se remite al certificado de permanencia y conducta, indicando que a la fecha fue beneficiada con la redención de condena y que está pendiente el cumplimiento de condena (fs. 107).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • I.2.3. Informe de la tercera interesada
    • concedió
    • a)
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • “accionante”
    • ordenar la tutela
    • III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
    • III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
    • autoridad jurisdiccional competente
    • III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
    • REVOCAR

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