SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
autoridad jurisdiccional competente
La CPE en el art. 120.I, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas son nuestras), entendido como aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una conflicto judicial, constituyendo uno de los elementos del debido proceso como una garantía jurisdiccional constitucionalmente establecida, y por consiguiente, susceptible de efectivización a través de los recursos constitucionales establecidos para el efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR