SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R

Fecha: 04-May-2010

autoridad jurisdiccional competente

La CPE en el art. 120.I, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas son nuestras), entendido como aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una conflicto judicial, constituyendo uno de los elementos del debido proceso como una garantía jurisdiccional constitucionalmente establecida, y por consiguiente, susceptible de efectivización a través de los recursos constitucionales establecidos para el efecto.