SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
La accionante manifiesta que, el Juez Cuarto de Ejecución Penal, al haber radicado la causa, considerado y resuelto la solicitud de beneficio de redención a favor de la condenada, actuó sin competencia al no ser de su conocimiento el mandamiento de condena emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador. Asumió conocimiento simplemente con la recepción de copias autenticadas de la sentencia condenatoria ejecutoriada; por este hecho, se planteó incidente de nulidad que fue resuelto mediante Resolución 086/2006 de 6 de abril; y apelada que fue, mereció el pronunciamiento 319/2006 de 5 de mayo, de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, confirmando la resolución impugnada; la redención de condena, emitida mediante Resolución 110/2006 de 2 de mayo, igualmente fue recurrida por la accionante y, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 125/2006 de 31 de mayo, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental y confirmó la resolución de redención.
Es necesario puntualizar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional invocada por la accionante, en la SC 0547/2004-R y SC 207/2004-R de 9 de febrero, última que dio origen a la anterior, señala: “cabe aclarar que conforme al art. 129.4) CPP con relación a los arts. 44 y 365 del mismo Código, el Juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 CPP y 19 de la Ley de ejecución penal y supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia”. Este precedente determina el inicio de competencia del Juez de Ejecución Penal, que es de cumplimiento obligatorio para todas las personas sin excepción; fue establecido en mérito a un recurso de hábeas corpus, que invocaba la tutela del derecho de libertad personal y de locomoción del recurrente, quien tenía una sentencia condenatoria; es decir, se estableció el inicio de competencia del Juez de Ejecución Penal porque éste influyó directamente en el derecho fundamental del recurrente a la libertad; lo que en el caso concreto no sucede, pues lo que directamente se cuestiona es la competencia del Juez Cuarto de Ejecución Penal, a pesar de que en sus fundamentos invoca la tutela al debido proceso y a la seguridad jurídica, sin considerar además que al ser un proceso seguido con el anterior Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, las atribuciones y alcances de la competencia de la autoridad jurisdiccional encargada de la ejecución penal están contenidas en él y en el caso de realizar una análisis de fondo de la problemática planteada correspondería hacer un análisis de la norma citada, conforme a la disposición transitoria primera del Código de Procedimiento Penal vigente, lo que no corresponde porque de acuerdo a lo anotado, el problema jurídico radica - a decir de la accionante- en la falta de competencia del Juez de Ejecución Penal.
Resulta entonces, que el hecho que originó las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales alegados por la accionante, se remontan a la supuesta actuación sin competencia del Juez Cuarto de Ejecución Penal; es decir, el codemandado, cuando radicó, analizó y resolvió la solicitud de beneficio de redención, presentado por la sentenciada, habría actuado sin competencia porque el mandamiento de condena debió ser emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador y puesto a conocimiento del Juez de Ejecución Penal para abrir su competencia, extremo que no sucedió y por consiguiente, se transgredió lo establecido por el art. 430 del CPP y la jurisprudencia instituida por el Tribunal Constitucional respecto a la competencia del Juez de Ejecución Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR