SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
En atención a la competencia del juez, la SC 585/2005-R de 31 de mayo de 2005, estableció que: “…es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión…”. Al respecto, se debe dejar establecido que de acuerdo a los alcances de la normativa constitucional desarrollada en el punto III.4.1, todas las irregularidades que lesionan el debido proceso y que están directamente relacionadas con el Juez natural competente, deben, por su naturaleza, ser conocidas y resueltas por el recurso constitucional directo de nulidad, que es idóneo para conocer la denuncias de actos o resoluciones emanadas de quien usurpe de funciones que no le competen, lo que conlleva a su vez, a que las cuestiones inherentes al debido proceso vinculadas con el juez independiente e imparcial, deben ser conocidas y resueltas por el recuso de amparo constitucional que es la acción tutelar eficaz para resolver ese elemento como componente del debido proceso.
Por los fundamentos expuestos, se concluye que la accionante solicita la nulidad de los actos realizados por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, al haber actuado supuestamente, sin competencia, hecho alegado que le abre al accionante la vía constitucional del recurso directo de nulidad, al ser éste el medio idóneo y específico para determinar la nulidad de los actos de la autoridad que usurpe funciones que no le competen, expresamente contemplado en el art. 122 de la CPE y art. 79.I. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que textualmente manda: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, y siguientes del mismo cuerpo legal; aspecto que no nos permite entrar a analizar el hecho de fondo, por ser la acción de amparo constitucional, una garantía jurisdiccional con finalidades distintas a la de anular expresamente los actos de autoridad que supuestamente actúa sin competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
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