Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.5.
II.5. El 14 de marzo de 2006, la recurrente planteó incidente de nulidad por defecto absoluto de procedimiento, de acuerdo al Título VIII del CPP, referente a la actividad procesal defectuosa, ante la autoridad recurrida, por no haberse remitido a su juzgado el mandamiento de condena, omisión por la que considera que no abrió su competencia (fs. 10 y vta.). Este incidente fue contestado por la sentenciada pidiendo su rechazo, el 17 del mismo mes y año (fs. 61 a 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del Recurso de amparo constitucional
- III.4.Tutela solicitada y existencia de otro medio
- autoridad jurisdiccional competente
- III.4.2. Sobre la competencia de las autoridades jurisdiccionales y el recurso directo de nulidad
- REVOCAR