SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

1)

Por su parte, la Jueza recurrida, adjuntando el informe de (fs. 59 a 60), señaló: 1) Los actos jurídico procesales no son ilegales porque el incidente de nulidad fue planteado indicando que son casados; sin embargo, el demandado incidentista en el proceso de reparación de daño civil, no presentó el certificado de matrimonio en forma oportuna, pese a haberse solicitado el mismo de manera reiterada, siendo la presentación de dicho documento, el único e idóneo para acreditar el estado civil del demandado en el proceso; 2) Correspondía, a la ahora recurrente, pedir la exclusión de su derecho a través de una tercería; 3) La declaración y reconocimiento no es prueba idónea, para demostrar la celebración del matrimonio y su fecha porque éste es el dato que hace posible establecer con certeza, si los bienes cuestionados fueron adquiridos dentro o fuera del matrimonio y, luego establecer si son gananciales o propios de cada uno de los cónyuges; 4) No se puede presumir el estado de casados, debe estar demostrado con prueba idónea, por lo que no era suficiente el hecho de afirmar su situación de casado en las generales de ley; 5) El documento presentado donde aparece la garantía de la recurrente, no se tomó en cuenta porque no fue reconocido, no es un documento público, ni existe registro en Derechos Reales, tampoco dice que bienes se constituyen en garantía; 6) No obstante el requerimiento para la presentación del certificado de matrimonio, éste no fue presentado, por lo que se resolvió conforme a la prueba que existía en el proceso; es decir, hubo falta de diligencia de la recurrente; por cuanto, esa solicitud de presentación fue reiterada, así como reiterada fue la actitud para no presentar ese documento. Finalmente, solicitó se deniegue el presente recurso, con costas.