SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2006 de 26 de junio, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Tomasa Martínez Torrejón de Delgado contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marco Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y Rosario Castellanos de Galarza, Juez Segundo de Sentencia del mismo distrito judicial, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs. a), i), 16.II y 22.II de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg, ahora artículos 56.I, 119.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR