SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en el marco de los arts. 120.7 de la CPE abrg., 7 inc. 8) y 102 .V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 05/2006 de 26 de junio, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, con la complementación de condenar a los Vocales demandados a la reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, en aplicación de lo previsto en los arts. 113.I de la CPE y 102.VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR