SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
II.1
II.1. En el proceso de reparación del daño civil, emergente del proceso penal por lesiones gravísimas en accidente de tránsito seguido por Edgar Guerrero Cortez contra Leonardo Delgado Enríquez -esposo de la ahora recurrente-, radicado en el Juzgado de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Tarija, dictada que fue la Sentencia por la Jueza recurrida que determinó la reparación del daño civil a favor de la víctima; se embargaron, remataron y adjudicaron dos bienes inmuebles, el primero en el barrio "2 de Mayo" de la ciudad de Tarija y, el segundo en la zona de Morros Blancos de la misma ciudad, a favor de Edgar Hilarión Guerrero Cortez por la suma de: Primer inmueble $us15921,75 (quince mil novecientos veintiún dólares estadounidenses 75/100) y, el segundo inmueble por $us18990,39 (dieciocho mil novecientos noventa dólares estadounidenses 39/100), conforme se evidencia del Acta de remate con adjudicación al acreedor de 18 de abril de 2006 (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR