SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

I)

Por Resolución cursante de (fs. 65 a 68), el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso respecto a la Jueza recurrida y, concedió el recurso en relación a los Vocales recurridos, debiendo imprimirse a la apelación interpuesta por la recurrente, el trámite establecido al efecto por el Código de Procedimiento Civil, por estar presentado el recurso de apelación en plazo hábil, sin costas; con los siguientes fundamentos: I) La Juez recurrida en ninguno de los actos cumplidos en el curso del procedimiento de ejecución de sentencia cometió actos ilegales; máxime si las resoluciones que dictó fueron apeladas; es decir, sometidas al reexamen por un tribunal superior; por lo que la justicia o injusticia de sus decisiones, incluso las referidas al incidente de nulidad de adjudicación de los bienes sacados a remate, serán revisadas por la vía del recurso ordinario de apelación, por lo que serán objeto de pronunciamiento por el superior; consiguientemente, el recurso interpuesto contra la Jueza recurrida es improcedente, por disposición del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); II) En cuanto a la actuación de los Vocales recurridos, la parte recurrente apeló la Resolución del incidente de nulidad de adjudicación, por medio de su representante en el plazo de 9 días, computables desde el día siguiente de la notificación, habiendo sido presentado el 1 de junio; es decir, a más de los tres días perentorios establecidos en la normativa procesal; sin embargo, la interpretación gramatical del art. 387.II del CPP, determina que el procedimiento de ejecución en la reparación del daño emergente de un delito, debe sujetarse a las normas del Código de Procedimiento Civil; entre las que se encuentra el art. 518 que ya ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en sentido la apelación de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, solo pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación en efecto devolutivo y, que se plantea en el plazo de 10 días.