SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.4. La problemática planteada

En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que en el proceso de reparación del daño civil, emergente del proceso penal por lesiones gravísimas en accidente de tránsito seguido por Edgar Guerrero Cortéz contra Leonardo Delgado Enríquez -esposo de la ahora accionante-, radicado en el Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital, dictada que fue la Sentencia por la Jueza recurrida que determinó la reparación del daño civil a favor de la víctima; se embargaron, remataron y adjudicaron dos bienes inmuebles.

Sin embargo, en memorial de 8 de mayo de 2006, la accionante Tomasa Martínez Torrejón de Delgado por medio de su mandatario, presentó incidente de nulidad de la adjudicación, argumentando la ganancialidad de los inmuebles embargados y rematados; a cuya consecuencia, por Auto 42/2006 de 20 de mayo, la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad planteado con cuya resolución la accionante fue notificada el 23 de mayo de 2006 (fs. 21); por lo que, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2006 -nueve días después- interpuso recurso de apelación contra el Auto que rechazó el ya referido incidente de nulidad; siendo concedido por la Jueza recurrida mediante Auto interlocutorio 48/2006 de 9 de junio; radicándose ante la Sala Penal -ahora recurrida-. Mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio -ahora impugnado- declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, bajo el argumento de que el recurso de apelación fue planteado fuera del plazo previsto en el art. 403 del CPP -tres días-, declarando en consecuencia ejecutoriado el Auto impugnado.

De donde resulta, que los Vocales recurridos, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, pese a que el art. 387 del CPP, establece que la ejecución de la Sentencia se ajustará a las normas del procedimiento Civil, reenvió normativo atinente a la regulatoria procesal civil contemplada en los art. 514 y siguientes.