SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.

La acción debe ser interpuesta ante el órgano jurisdiccional penal, dirigida contra el autor o partícipe del delito y, en su caso el tercero civil, y sustentada en la comisión de un acto penalmente antijurídico que ha producido daños en el patrimonio del perjudicado o actor civil, por la cual solicita la condena tanto de los primeros cuanto del segundo, a la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y a la indemnización de los daños y perjuicios; el procedimiento para la reparación del daño exige como presupuesto necesario la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada que imponga una pena o medida de seguridad, a cuyo efecto debe presentar su demanda ante el juez de sentencia (art. 382 del CPP), además en la demanda a interponerse deberá señalarse en forma clara y precisa, cuales fueron los daños y perjuicios sufridos y su estimación definitiva o provisional a averiguarse como emergencia de la tramitación en el proceso.