SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos, adjuntando el informe de (fs. 37 a 38), reiteraron lo que está establecido en el Auto de Vista impugnado, donde señalan expresamente que en este caso procede la apelación contra la resolución impugnada en el plazo de tres días, y tratándose de una apelación incidental interpuesta por la ahora recurrente, procedía también en el plazo de tres días computables a partir del día siguiente de la notificación con la resolución impugnada; sin embargo, en el presente caso, la recurrente presentó su apelación fuera de los tres días, por lo que la competencia de la Sala ahora recurrida- no se abrió, en consecuencia, por lo demás no es necesario realizar ninguna otra fundamentación. Solicitaron se deniegue y declare improcedente el presente recurso de amparo constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR