SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
a)
La recurrente ahora accionante, señaló que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la defensa, por cuanto: a) La Juez recurrida procedió al remate de la totalidad de bienes inmuebles embargados, desconociendo su calidad ganancial, vendiendo cosa ajena y provocándole indefensión en su condición de cónyuge como dueña del cincuenta porciento de los inmuebles y; b) los Vocales recurridos declararon sin lugar el recurso de apelación, presentado contra la Resolución del incidente de nulidad de remate, por considerarlo extemporáneo; pese a que el mismo fue planteado dentro del plazo establecido en el CPC; situaciones por las que interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a otorgar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR