Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2010-R
Fecha: 04-May-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Fernando Antonio Navajas Baldivieso y Marco Ramiro Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Rosario Castellanos de Galarza, Juez Segundo de Sentencia todos del Distrito Judicial de Tarija, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se declare ilegal la Resolución dictada por la Sala Penal recurrida, disponiendo que se dicte resolución sobre el recurso de apelación planteado, como también ilegal el Auto interlocutorio 42/2006 dictado por la Jueza recurrida, declarando la nulidad de obrados hasta el acta de embargo de los bienes de su esposo, liberando su cincuenta por ciento en calidad de bien ganancial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- I)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006,
- II.5. Por memorial presentado el 1 de junio de 2006,
- II.6. La Sala Penal recurrida mediante Auto de Vista 57/2006 de 13 de junio
- a)
- Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado”,
- III.4. Revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.1.La acción civil emergente del delito
- III.3.2.Ejercicio de la acción civil: demanda de reparación de daños y perjuicios, su ejecución en sede penal.
- Entendimiento, que no imposibilita que la parte demandada haga una oferta de pago, la que previo traslado a la parte demandante pueda significar la concesión de un plazo mayor emergente del acuerdo de las partes, teniendo en cuenta que están en juego intereses que no afectan al orden público.
- III.4. La problemática planteada
- art. 225 inc. 5) del CPC
- APROBAR